domingo, 18 de abril de 2010

Ahora dicen que Cobos tenía otra Constitución.

La posta,la carta magna, la ley más importante, la cual se recontracagó Julio Cobos, con la reforma de 1994:




CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Segunda Parte: Autoridades de la Nación

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso
Art. 75.- Corresponde al Congreso:

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.



La Constitución que le mandaron por mail a Cobos:

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Segunda Parte: Autoridades de la Nación y Clarín.

Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso

Art. 75.- Corresponde al Congreso
Siempre y cuando consulten vía mail a HMagenietto@clarin.com.ar

3- Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría simple de la totalidad de los miembros de la oposición de cada Cámara, cada Radio y micrófono del periodismo independiente.

Besos.
Cuidate mucho.
Seguro subís en las encuestas.


La nota de clarinete:
http://www.clarin.com/diario/2010/04/15/um/m-02181376.htm

No es una cuestión de interpretación. Lo que se hizo es inconstitucional de cualquier forma que se lo vea. No lo dice el gobierno, en todo caso el oficialismo evidenció una falta gravísima en que incurrió el Presidente del Senado. La mentira y la insinuación de que es legal porque sólo modificaron una parte de la ley son lastimosas. Es Claro. Es Movistar. Es Clarín.

2 comentarios:

  1. La tercera palabra del inciso 3 es "modificar" y dice clarito "mayoría absoluta de la totalidad de los miembros".

    Se la das a un nene de jardín y la entiende.
    Un estudiante de ingeniería diría: ¡encontraron la cuadratura del círculo!

    Saludos.

    ResponderEliminar