lunes, 27 de septiembre de 2010

Seremos como CUBA

Art. 14 bis.
- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


PD: Si éste blog tuviera piernas iría a la marcha por la ley de medios. Como no puede, manda a su autor o algo así.




No hay comentarios:

Publicar un comentario